Articulo 82 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 82

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Actos jurídicos entre cónyuges

Los cónyuges podrán celebrar entre sí toda clase de estipulaciones, contratos y donaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes 162 y 163, las donaciones otorgadas entre los cónyuges podrán ser revocadas en los supuestos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio cuando se declare judicialmente la existencia de incumplimiento de los deberes conyugales o familiares por parte del donatario.

Garantías

Cualquiera de los cónyuges puede afianzar, obligarse de otro modo o dar garantía real, tanto en favor del otro como de terceras personas, sin perjuicio de lo dispuesto para el régimen económico matrimonial de que se trate.