Articulo 816 Código civil
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Artículo 816

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Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos