Articulo 815 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 815.
Vigente
Las sesiones del juicio se documentarán en el acta conforme a lo dispuesto en el artículo 743 de esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 04-05-2010
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares