Articulo 813 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 813 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 813

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No se admitirán testigos de referencia en las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882