Articulo 811 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 811
Vigente
El que se querelle por injuria o calumnia deberá acompañar copia de la querella, que se entregará al querellado al tiempo de ser citado para el juicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares