Articulo 81 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 81 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 81. Dispensa de divulgación de información en el informe sobre la situación financiera y de solvencia.

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1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá autorizar a las entidades aseguradoras y reaseguradoras la no divulgación de información cuando tal divulgación permita a los competidores de la entidad adquirir indebidamente una ventaja significativa o cuando los compromisos con los tomadores de seguros o con otras contrapartes obliguen a la entidad al secreto o la confidencialidad.

En este caso, las entidades harán una declaración al respecto en su informe sobre la situación financiera y de solvencia e indicarán las razones.

2. Lo indicado en el apartado anterior no se aplicará a la información relativa a la gestión del capital cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016