Articulo 81 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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Artículo 81. Denegación, Anulación y suspensión del derecho a las prestaciones económicas.

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1. El derecho a las prestaciones económicas por invalidez permanente podrá ser denegado, anulado o suspendido:

a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las mismas.

b) Cuando la invalidez permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.

c) Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

2. La denegación, anulación y suspensión del derecho corresponderá, en vía administrativa, a las Comisiones Técnicas Calificadoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970