Articulo 81 Constitución Española
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Artículo 81

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1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978