Articulo 809 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 809 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 809

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El juicio deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes al de la presentación de la querella ante el Juez instructor a quien corresponda su conocimiento.

Si hubiere causa justa y se hiciere constar por certificación del Secretario, podrá ampliarse hasta ocho días el término para la celebración del juicio verbal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882