Articulo 806 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 806 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 806

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Si la injuria y calumnia se hubieren inferido por escrito, se presentará, siendo posible, el documento que la contenga.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882