Articulo 806 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 806. Ámbito de aplicación.

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La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001