Articulo 801 Código civil
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Artículo 801

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Si el heredero fuere instituido bajo condición suspensiva, se pondrán los bienes de la herencia en administración hasta que la condición se realice o haya certeza de que no podrá cumplirse.

Lo mismo se hará cuando el heredero o legatario no preste la fianza en el caso del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889