Articulo 80 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 80.
Vigente
Las Notarías quedan vacantes:
1.ºPor muerte.
2.ºPor sentencia firme que condene a la inhabilitación absoluta, o especial para el cargo de notario.
3.ºPor renuncia.
4.ºPor abandono del cargo.
5.ºPor traslación.
6.ºPor excedencia, salvo lo prevenido en el artículo 109 de este Reglamento.
7.ºPor jubilación o incapacidad permanente.
8.ºCuando por sentencia firme en que no medie inhabilitación, la pena impuesta impida al notario durante más de un año el ejercicio de su cargo.Modificaciones
- Modificación realizada por REAL DECRETO 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organizacion y regimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
(BOE de 29-01-2007) en vigor desde 30-01-2007 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1126/1982, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 04-06-1982) en vigor desde 05-06-1982