Articulo 80 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Artículo 80.

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Las Notarías quedan vacantes:

1.ºPor muerte.

2.ºPor sentencia firme que condene a la inhabilitación absoluta, o especial para el cargo de notario.

3.ºPor renuncia.

4.ºPor abandono del cargo.

5.ºPor traslación.

6.ºPor excedencia, salvo lo prevenido en el artículo 109 de este Reglamento.

7.ºPor jubilación o incapacidad permanente.

8.ºCuando por sentencia firme en que no medie inhabilitación, la pena impuesta impida al notario durante más de un año el ejercicio de su cargo.