Articulo 80 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 80 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 80 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 80. Medios y período de prueba.

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1. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

2. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.

3. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993