Articulo 80 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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Artículo 80. Instituto de Crédito Oficial.

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Se autoriza al Gobierno para que reglamentariamente determine los casos y condiciones en los que el Instituto de Crédito Oficial, en su condición de Agencia Financiera del Estado, ha de gestionar los préstamos que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995