Articulo 80 Ley Hipotecaria
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Artículo 80º.

Vigente

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Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:

Primero. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva.

Segundo. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946