Articulo 80 General de Sanidad
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Artículo Ochenta.

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El Gobierno regulará el sistema de financiación de la cobertura de la asistencia sanitaria del sistema de la Seguridad Social para las personas no incluidas en la misma que, de tratarse de personas sin recursos económicos, será en todo caso con cargo a transferencias estatales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986