Articulo 80 Derecho civil vasco
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Artículo 80.- Libertad de enajenación de bienes troncales.

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Si no se presentara o consumara su derecho ningún pariente tronquero, el propietario podrá enajenar la raíz por cualquier título oneroso y por el precio y condiciones que libremente decida, dentro del plazo de un año desde que venció el plazo señalado en el edicto o la notificación personal directa. Pasado este plazo, no podrá enajenar a título oneroso sin nuevo llamamiento. Se entenderá no presentado el tronquero si dejare caducar cualquiera de los plazos que se señalan en esta subsección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015