Articulo 80 Derecho civil de Galicia
Articulo 80 Derecho civil de Galicia

Articulo 80 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todos los partícipes están obligados a contribuir, a partes iguales, con los gastos de conservación de la serventía en los términos que acuerde la mayoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006