Articulo 80 Constitución Española
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Artículo 80

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Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978