Articulo 8 Tribunal de Cuentas
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Artículo octavo.

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Uno. Los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones del Tribunal de Cuentas serán resueltos por el Tribunal Constitucional.

Dos. Los requerimientos de inhibición hechos al Tribunal de Cuentas no producirán la suspensión del respectivo procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982