Articulo 8 Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia
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Articulo 8 Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia

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Artículo 8. Especialidades del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.

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1. Si el solicitante pertenece a las Fuerzas Armadas, podrá hacerlo constar en la solicitud presentada ante el Ministerio de Justicia; en este caso deberá marcar expresamente en el formulario el Ejército de pertenencia, o la Dirección General de Personal en el caso de los Cuerpos Comunes.

El Ministerio de Justicia remitirá telemáticamente al Mando o Jefatura de Personal correspondiente, o a la Dirección General de Personal en su caso, una comunicación por la que se informe de la entrada de la solicitud, la identificación del solicitante y el número de expediente asignado.

2. En un plazo de quince días desde la recepción de dicha comunicación, y una vez comprobada fehacientemente la condición de militar del solicitante, el Ejército correspondiente o la Dirección General de Personal remitirá electrónicamente al Ministerio de Justicia un único documento que contenga:

- Informe con la propuesta de concesión o denegación de la solicitud.

- Certificación de haber efectuado la Jura de Bandera.

- Certificación de haber superado la formación básica, en la que se imparten los módulos de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. En este documento se hará constar expresamente si el solicitante no se halla cumpliendo todavía el compromiso de larga duración; en ese caso tendrá un impulso preferente y urgente en los distintos trámites administrativos.

3. En caso de algún error o falta en el citado documento se concederá un plazo de subsanación de diez días al Mando o Jefatura de Personal del Ejército que haya enviado el documento, o a la Dirección General de Personal en su caso.

En lo referente a la documentación personal a aportar por el interesado y a la instrucción del procedimiento se seguirá lo dispuesto en el artículo 7 y en el anexo de la presente orden ministerial, con la excepción del requisito de superación de las pruebas DELE y CCSE del Instituto Cervantes que podrán ser sustituidas por la Certificación del órgano correspondiente de las Fuerzas Armadas.

4. La resolución del expediente será comunicada telemáticamente por el Ministerio de Justicia al Mando o Jefatura de Personal correspondiente, o a la Dirección General de Personal en su caso, quien enviará dicha resolución al interesado. Este deberá acusar recibo de la notificación para su posterior incorporación al expediente.

Se comunicará de manera urgente al Ministerio de Justicia si se diera la circunstancia de que el solicitante dejara de formar parte de las Fuerzas Armadas durante el plazo de resolución del expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2016 en vigor desde 12-10-2016