Articulo 8 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia
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Articulo 8 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia

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Artículo 8. Deberes de las personas usuarias

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Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, respecto de los deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, las usuarias y usuarios de los puntos de encuentro familiar tienen los siguientes deberes.

a) Respetar las normas establecidas en el Reglamento de régimen interno del punto de encuentro familiar y firmar su aceptación antes del inicio de las actuaciones.

b) Cumplir los horarios establecidos en la resolución del órgano derivante.

c) Observar una conducta basada en el mutuo respeto y encaminada a facilitar una mejor convivencia.

d) Facilitar el ejercicio de la labor del equipo técnico del centro y aportar todo lo necesario para el desarrollo de las visitas.

e) No presentar comportamientos violentos físicos ni verbales.

f) No consumir ninguna sustancia que pueda alterar sus facultades antes o durante el desarrollo de las visitas ni introducir ningún objeto que suponga riesgo para la integridad de otras personas.

g) Responsabilizarse de la atención y cuidado de las y de los menores en el transcurso de la visita con el apoyo del equipo técnico del punto de encuentro familiar.

h) Utilizar las instalaciones sólo para el servicio que se presta y hacer un buen uso de ellas.

i) Respetar la privacidad de las demás personas usuarias del punto de encuentro familiar.