Articulo 8 Reglamento de los Servicios de Prevencion
Articulo 8 Reglamento de ...Prevencion

Articulo 8 Reglamento de los Servicios de Prevencion

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Necesidad de la planificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.

En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-1997 en vigor desde 31-03-1997