Articulo 8 Reglamento Hipotecario
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Artículo 8.°

Vigente

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Los actos y contratos que con diferentes nombres se conocen en las provincias en que rigen fueros especiales, y producen, respecto a los bienes inmuebles o derechos reales, cualquiera de los efectos indicados en el artículo anterior, estarán también sujetos a inscripción.

Para inscribir dichos actos y contratos se presentarán en el Registro los documentos necesarios, según las disposiciones forales, y, en su caso, los que acrediten haberse empleados los medios que establece la legislación supletoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947