Articulo 8 Reglamento del Congreso de los Diputados
Articulo 8 Reglamento del... Diputados

Articulo 8 Reglamento del Congreso de los Diputados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.

2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.

3. Todas las percepciones de los Diputados estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general.

4. La Mesa del Congreso fijará cada año la cuantía de las percepciones de los Diputados y sus modalidades dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982