Articulo 8 RealDecreto1335/2005,de11denoviembre,porelqueseregulanlasprestaciones...sdelaSeguridadSocial
Articulo 8 RealDecreto133...idadSocial

Articulo 8 RealDecreto1335/2005,de11denoviembre,porelqueseregulanlasprestacionesfamiliaresdelaSeguridadSocial.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Comunicación de los períodos de excedencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días, a partir de que se produzca, el inicio y la finalización del disfrute por sus trabajadores de los períodos de excedencia laboral para el cuidado de hijo, del menor acogido o de otros familiares, con derecho de reserva de puesto de trabajo.

La omisión de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser objeto de la sanción correspondiente, de acuerdo con la gravedad de la infracción, conforme a la regulación contenida en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.