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Articulo 8 proteccion de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicion al ruido

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Artículo 8. Limitación de exposición.

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1. En ningún caso la exposición del trabajador, determinada con arreglo al artículo 5.2, deberá superar los valores límite de exposición.

2. Si, a pesar de las medidas adoptadas en aplicación de este real decreto, se comprobaran exposiciones por encima de los valores límite de exposición, el empresario deberá.

a) tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición;

b) determinar las razones de la sobreexposición, c) corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia;

d) informar a los delegados de prevención de tales circunstancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2006 en vigor desde 31-03-2006