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Articulo 8 Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las AAPP

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Artículo 8.

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La Junta de Personal se compone de un número de representantes de acuerdo con la siguiente escala:

De 50 a 100 funcionarios: 5.

De 101 a 250 funcionarios: 7.

De 251 a 500 funcionarios: 11.

De 501 a 750 funcionarios: 15.

De 751 a 1.000 funcionarios: 19.

De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75.

Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano competente. Uno y otras deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1987 en vigor desde 07-07-1987