Articulo 8 Normas para la aplicación de Directivas relativas a homologación de vehículos
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Articulo 8 Normas para la aplicación de Directivas relativas a homologación de vehículos

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Artículo 8.

Vigente

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La conformidad de la producción de los productos homologados de acuerdo con las prescripciones técnicas de las Directivas de la Comunidad Económica Europea se llevará a efecto por el procedimiento establecido en el artículo 8.º 6 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-1986 en vigor desde 03-10-1986