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Articulo 8 modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido

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Artículo 8. Desestimación.

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1.Transcurrido el plazo previsto en el primer apartado del artículo anterior sin que se haya notificado la correspondiente resolución, la misma podrá entenderse desestimada.

2. En el caso de que la reclamación sea desestimada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá el interesado demandar ante el órgano jurisdiccional que conoció en la instancia del proceso de despido con arreglo a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.