Articulo 8 Mediación en asuntos civiles y mercantiles
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Articulo 8 Mediación en asuntos civiles y mercantiles

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Artículo 8. Neutralidad.

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Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.

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