Articulo 8 General de Salud Pública
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»Artículo 8. Deber de colaboración.
Vigente
Los ciudadanos facilitarán el desarrollo de las actuaciones de salud pública y se abstendrán de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011