Articulo 8 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo
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Articulo 8 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo

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Artículo 8. Iluminación.

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La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.

La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, en particular, las disposiciones del anexo IV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-1997 en vigor desde 23-04-1997