Articulo 8 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización...trabajadores de EPIS
Articulo 8 Disposiciones ...es de EPIS

Articulo 8 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPIS

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Obligaciones en materia de información y formación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

2. El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.

El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante estarán a disposición de los trabajadores.

La información a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser comprensible para los trabajadores.

3. El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1997 en vigor desde 12-06-1997