Articulo 8 Derecho de rectificación
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Articulo octavo.

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No serán susceptibles de recurso alguno las resoluciones que dicte el Juez en este proceso, salvo el auto al que se refiere el párrafo segundo del articulo 5º, que será apelable en ambos efectos, y la sentencia, que lo será en un solo efecto, dentro de los tres y cinco dios siguientes, respectivamente, al de su notificación, conforme a lo dispuesto en las secciones primera y tercera del Titulo sexto del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La apelación contra el auto a que se refiere el articulo 5º se sustanciará sin audiencia del demandado.