Articulo 8 Derecho civil vasco
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Artículo 8.- Ámbito de aplicación territorial.

Vigente

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La presente ley se aplicará en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo aquellos preceptos en que expresamente se declare su vigencia en un territorio concreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015