Articulo 8 Convención sobre Derechos del Niño
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Articulo 8 Convención sobre Derechos del Niño

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Artículo 8

Vigente

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1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1990 en vigor desde 05-01-1991