Articulo 8 Compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística
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Articulo 8 Compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística

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Artículo 8. Incompatibilidad pensión de jubilación e incapacidad temporal.

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La prestación de incapacidad temporal causada con posterioridad al hecho causante de la jubilación compatible con la realización de alguna una actividad de creación artística, conforme a lo previsto en el artículo 2, será incompatible con el cobro de la pensión contributiva de jubilación a partir del momento en que se cese en la actividad y se cause baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En estos supuestos solo se abonará la pensión contributiva de jubilación.