Articulo 8 Autonomía del Banco de España
Articulo 8 Autonomía del Banco de España

Articulo 8 Autonomía del Banco de España

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Apertura de cuentas a entidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con el fin de realizar sus operaciones, el Banco de España podrá abrir cuentas a entidades de crédito, a entidades públicas y a otros participantes en el mercado, así como aceptar activos en garantía.

Modificaciones