Artículo 79 ter Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Artículo 79 ter Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 79 ter. Estrategia de inversión.

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Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida, deberán poner en conocimiento del público, en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente, información relativa a cómo los elementos principales de su estrategia de inversión en sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro, son coherentes con el perfil y la duración de sus pasivos, en particular sus pasivos a largo plazo, y a la manera en que contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de sus activos.