Articulo 79 TR. Ley Concursal
Articulo 79 TR. Ley Concursal

Articulo 79 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Carácter irrecurrible de la resolución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Contra la decisión del juez del concurso relativa al nombramiento de auxiliares delegados no cabe recurso alguno.

2. Si la solicitud de nombramiento de auxiliares delegados hubiera sido denegada, la administración concursal podrá reproducirla cuando se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a la denegación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020