Articulo 79 Reglamento General de Conductores
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Artículo 79. Derechos de los interesados.

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1. Los interesados podrán ejercitar ante el Registro los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición previstos en las normas vigentes en materia de protección de datos.

2. La Dirección General de Tráfico podrá facilitar al interesado la consulta de todo o parte del contenido del Registro, y, en particular, de su saldo de puntos, a través de medios telemáticos. En este caso, se adoptarán las medidas que permitan garantizar la identidad del afectado, tales como la remisión al mismo de una clave de acceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009