Articulo 79 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Articulo 79 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Artículo 79. Petición.

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1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.

2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016