Articulo 79 Instituciones de Inversión Colectiva
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Artículo 79. Clasificación de las infracciones.

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Las infracciones se clasifican, de acuerdo con su respectiva trascendencia, en tres categorías: leves, graves y muy graves.

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  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 05-02-2004