Articulo 79 Derecho civil vasco
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Artículo 79.- Otorgamiento de la escritura de la compraventa al pariente tronquero preferente.

Vigente

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1.- La fianza responderá de las obligaciones de quien la presta y, en caso de que éste no comparezca al otorgamiento de la escritura, el transmitente podrá optar entre exigir que se lleve a cabo dicho otorgamiento por el precio fijado o tenerle por desistido de la adquisición, quedando en poder de quien anunció su propósito de enajenar el importe de la fianza en concepto de indemnización de daños y perjuicios, sin posibilidad de moderación. Si optase por la transmisión, la fianza se considerará parte del precio.

2.- En caso de desistimiento, el notario lo notificará en el plazo de diez días a los parientes tronqueros que hubiesen prestado y mantenido la fianza, señalando día y hora para la formalización de la venta. Entre la notificación y la fecha de formalización deberá transcurrir un mínimo de quince días, salvo que los notificados pidieran nueva tasación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015