Articulo 79 Contratación Pública
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Artículo 79. Anuncios

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1. Los poderes adjudicadores que se propongan organizar un concurso de proyectos darán a conocer su intención mediante un anuncio de concurso.

Cuando se propongan adjudicar un contrato de servicios ulterior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 4, deberán indicarlo en el anuncio de concurso.

2. Los poderes adjudicadores que hayan organizado un concurso de proyectos enviarán un anuncio con los resultados del concurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 y deberán ser capaces de demostrar la fecha de envío.

Existirá la posibilidad de no publicar la información relativa al resultado del concurso de proyectos cuando su divulgación dificulte la aplicación de la ley, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas, o pueda perjudicar la competencia leal entre proveedores de servicios.

3. Los anuncios mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo se publicarán de conformidad con el artículo 51, apartados 2 a 6, y con el artículo 52. Incluirán la información enumerada respectivamente en el anexo V, partes E y F, en el formato de los formularios normalizados.

La Comisión establecerá los formularios normalizados mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 89, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014