Artículo 79 bis Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Artículo 79 bis Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 79 bis. Política de implicación.

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Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida, deberán desarrollar y poner en conocimiento del público una política de implicación en la que se describa cómo se implica la entidad como accionista en su estrategia de inversión en sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro, en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente.