Articulo 78 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 78 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 78. Procedimiento de otorgamiento.

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1. La Autoridad Portuaria examinará la documentación presentada y determinará su adecuación y viabilidad.

2. Se solicitará informe de otras Administraciones y organismos, cuando éste fuera preceptivo o se estime conveniente recabarlo.

3. Previo informe del Director y audiencia del interesado cuando proceda, corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria el otorgamiento o denegación con carácter discrecional y sin perjuicio de la oportuna motivación, de las autorizaciones cuyo plazo de vigencia sea superior a un año, y al Presidente el de aquellas que no excedan de dicho plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011