Articulo 78 Reglamento Hipotecario
Articulo 78 Reglamento Hipotecario

Articulo 78 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los casos de los dos artículos anteriores se considerará defecto que impida la inscripción el no presentar los certificados que se indican en los mismos, o no relacionarse en el título o resultar contradictorios con éste. No se considerará contradictorio el certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad cuando fuere negativo u omitiere el título sucesorio en que se base el documento presentado, si este título fuera de fecha posterior a los consignados en el certificado.